Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 159.(159)
Además de las pruebas documentales determinadas en la Ley común, también podrán aportarse en el período de sumario con tal carácter las obtenidas a través de medios de audiovisión, consistentes en películas cinematográficas, vídeos, diapositivas, microfilms, radiografías, grabaciones sonoras o visuales, o de cualquier otro medio que pueda proyectarse o reproducirse visual o fónicamente durante el sumario o en la vista ante el Tribunal.
La parte a cuya instancia se verifiquen deberá poner a disposición del Órgano Judicial en la Secretaría los medios para su reproducción, proyección o verificación, quedando los mismos bajo la custodia del Secretario, a cuyo cargo también permanecerá la que haya de ser practicada en período del juicio oral.
Dichas pruebas podrán ser también llevadas a cabo de oficio por el Juez interesando al efecto la colaboración de los organismos públicos competentes.
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