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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 117.(117)

En lo no prevenido en el presente capitulo las notificaciones, citaciones, emplazamientos o requerimientos se realizarán en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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Artículo 117. - MILITAR, PROCESAL | ALMA