Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 116.(116)
En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que así se hubiera dispuesto.
En los requerimientos se admitirá la respuesta que diere el requerido, que se consignará.
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