Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 118.(118)
Los Jueces Togados Militares y los Tribunales Militares cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Igual cooperación y auxilio se mantendrá mutuamente con Jueces y Tribunales de otra jurisdicción cuando la tramitación de la cuestión no pueda realizarse con los de la propia.
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