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Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.

Artículo dos.

Cualquier Juzgado o Tribunal podrá plantear conflictos jurisdiccionales a la Administración. Sin embargo, los Juzgados de Paz tramitarán la cuestión al Juez de Primera Instancia e Instrucción, que, de estimarlo, actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 9.

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