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Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.

Artículo tres.

Podrán plantear conflictos de jurisdicción a los Juzgados y Tribunales: 1.° En la Administración del Estado: a) Los miembros del Gobierno. b) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. c) Los Generales con mando de región militar o zona militar, los Almirantes con mando de zona marítima, el Almirante Jefe de la jurisdicción central, el Comandante General de la Flota y los Generales Jefes de región aérea o zona aérea. d) Los Gobernadores civiles. e) Los Delegados de Hacienda. 2.° En la Administración autonómica, el órgano que señale el correspondiente Estatuto de Autonomía. A falta de previsión en el Estatuto de Autonomía, podrán plantear conflictos, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o cualquiera de sus miembros, por conducto del Presidente. 3.º En la Administración Local: a) Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales u órganos de la Administración Local de ámbito provincial. b) Los Presidentes de los Cabildos y Consejos Insulares. c) Los Alcaldes Presidentes de los Ayuntamientos.

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