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Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.

Artículo uno.

Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración, serán resueltos por el órgano colegiado a que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que recibirá el nombre de Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.

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