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Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Artículo veintiuno.

Uno. El Tribunal en Pleno estará integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales será el Presidente, y el Fiscal. Dos. El cuórum para la válida constitución del Pleno será el de dos tercios de sus componentes y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes. Tres. Corresponde al Pleno: a) Ejercer la función fiscalizadora. b) Plantear los conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal. c) Conocer de los recursos de alzada contra las resoluciones administrativas dictadas por órganos del Tribunal. d) Aprobar y modificar los Reglamentos del Tribunal de Cuentas. e) Las demás funciones que se determinen en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

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Artículo veintiuno. - T.CUENTAS | ALMA