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Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Artículo veintidós.

Uno. La Comisión de Gobierno quedará constituida por el Presidente y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección. Dos. Corresponde a la Comisión de Gobierno: a) Establecer el régimen de trabajo del personal. b) Ejercer la potestad disciplinaria en los casos de faltas muy graves respecto del personal al servicio del Tribunal. c) Distribuir los asuntos entre las Secciones. d) Nombrar los Delegados instructores. e) Las demás facultades que le atribuye la Ley de Funcionamiento del Tribunal.

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Artículo veintidós. - T.CUENTAS | ALMA