ALMA

Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Artículo veinte.

Son atribuciones del Presidente: a) Representar al Tribunal. b) Convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno, así como decidir con voto de calidad en caso de empate. c) Ejercer la jefatura superior del personal al servicio del mismo y las funciones relativas a su nombramiento, contratación, gobierno y administración en general. d) Disponer los gastos propios del Tribunal y la contratación de obras, bienes, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento. e) Las demás que le reconozca la Ley. f) Resolver las demás cuestiones de carácter gubernativo no asignadas a otros órganos del Tribunal.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo veinte. - T.CUENTAS | ALMA