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Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo noventa y nueve

1. Corresponde también al Secretario General, bajo la autoridad e instrucciones del Presidente: a) La dirección y coordinación de los servicios del Tribunal y la jefatura de su personal. b) La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal. c) La preparación, ejecución y liquidación de presupuesto, asistido por el personal técnico. d) Las demás funciones que le atribuya el reglamento del Tribunal. 2. Las normas propias del Tribunal podrán prever supuestos de delegación de competencias administrativas del Presidente en el Secretario General. Del mismo modo podrá preverse la delegación de competencias propias del Secretario General. 3. Contra las resoluciones del Secretario General podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente, cuya decisión agotará la vía administrativa. Esta decisión será susceptible de ulterior recurso contencioso-administrativo.

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Artículo noventa y nueve - CONSTITUCIONAL | ALMA