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Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo cien

El Tribunal tendrá el número de secretarios de justicia que determine su plantilla. Los secretarios de justicia procederán del Cuerpo de Secretarios Judiciales y las vacantes se cubrirán por concurso de méritos entre quienes pudieran ocupar plaza en el Tribunal Supremo.

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