Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Artículo noventa y ocho
El Tribunal Constitucional tendrá un Secretario General elegido por el Pleno y nombrado por el Presidente entre los letrados, cuya jefatura ejercerá sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente, al Tribunal y a las Salas.
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