Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
Artículo 79.(79)
El militar que usare pública e intencionadamente uniforme, divisas, distintivos o insignias militares, medallas o condecoraciones que no tenga derecho a usar, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión.
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