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Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

Artículo 78.(78)

Será castigado con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión o multa de dos a seis meses el militar que por imprudencia grave: 1.º Extraviare armas o material de guerra, procedimientos o documentación oficial, que tuviera bajo su custodia por razón de su cargo o destino. 2.º Diere lugar a la evasión de prisioneros de guerra, presos o detenidos, cuya conducción o custodia le estuviere encomendada.

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Artículo 78. - CP MILITAR | ALMA