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Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

Artículo 80.(80)

El militar que, obligado a ello, dejase de promover la persecución de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar o que teniendo conocimiento de su comisión no lo pusiere en inmediato conocimiento de sus superiores, o no lo denunciase a autoridad competente, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión.

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Artículo 80. - CP MILITAR | ALMA