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Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

Artículo 30.(30)

El que se negare a cumplir o no cumpliere las prescripciones contenidas en los Bandos que dicten las Autoridades Militares en situación de conflicto armado o estado de sitio, será castigado con la pena de tres meses y un día a seis años de prisión.

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Artículo 30. - CP MILITAR | ALMA