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Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

Artículo 29.(29)

El que penetrare o permaneciere en un centro, dependencia o establecimiento militar contra la voluntad expresa o tácita de su jefe, o vulnerare las medidas de seguridad establecidas para la protección de aquellos, será castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión.

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Artículo 29. - CP MILITAR | ALMA