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Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

Artículo 28.(28)

El militar que denunciare falsamente la existencia, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil, de aparatos explosivos u otros similares o entorpeciere intencionadamente el transporte, aprovisionamiento, transmisiones o cualquier clase de misión militar, será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión. Se impondrá la pena superior en grado al que, en situación de conflicto armado o estado de sitio, cometiere este delito.

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Artículo 28. - CP MILITAR | ALMA