Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
Artículo 31.(31)
1. El militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer alguno de los delitos de traición o espionaje, no empleare los medios a su alcance para evitarlo será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión. Si no lo denunciare a sus superiores se impondrá la pena en su mitad inferior.
2. Quedarán exentos de pena quienes intervengan en un delito de traición o espionaje, si lo denunciaren a tiempo de evitar su consumación.
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