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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 68.(68)

En los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21, los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor, sin perjuicio de la aplicación del artículo 66 del presente Código.

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Artículo 68. - CÓDIGO PENAL | ALMA