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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 67.(67)

Las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la Ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse.

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Artículo 67. - CÓDIGO PENAL | ALMA