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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 69.(69)

Al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga.

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Artículo 69. - CÓDIGO PENAL | ALMA