Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 69.(69)
Al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga.
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