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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 247.(247)

1. El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. 2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

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Artículo 247. - CÓDIGO PENAL | ALMA