Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 248.(248)
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 250. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este capítulo, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena prevista en el párrafo segundo del presente artículo. No se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
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