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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 246.(246)

1. El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses. 2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

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Artículo 246. - CÓDIGO PENAL | ALMA