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Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.

Artículo veintiséis.

El encargado del Registro velará por la concordancia del Registro y la realidad, excitando al Ministerio Fiscal, advirtiendo a los interesados y comunicándose con los demás órganos del Registro Civil.

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Artículo veintiséis. - REGISTRO CIVIL 1957 | ALMA