ALMA

Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.

Artículo treinta y seis.

El asiento practicado en virtud de declaración será suscrito por el declarante, y si no sabe o no puede, por dos testigos a su ruego, expresándose el nombre y apellidos de uno y otros. El practicado en virtud de documento auténtico expresará su fecha y funcionario autorizante; si se trata de resolución judicial o administrativa, la fecha y autoridad que la dicta.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.