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Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.

Artículo treinta y cuatro.

Los asientos se extenderán sin dejar folios o espacios en blanco, ni usar otras abreviaturas o guarismos que los reglamentariamente permitidos. Serán nulas las adiciones, apostillas, interlineados, raspaduras, testados o enmiendas que no se salven al pie del asiento antes de firmarlo.

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Artículo treinta y cuatro. - REGISTRO CIVIL 1957 | ALMA