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Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.

Artículo treinta y tres.

El Registro Civil se divide en cuatro Secciones, denominadas: la primera, «Nacimientos y general»; la segunda, «Matrimonios»; la tercera, «Defunciones», y, la cuarta, «Tutelas y representaciones legales». Cada una de las Secciones se llevará en libros distintos, formados con las cautelas y el visado reglamentarios.

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Artículo treinta y tres. - REGISTRO CIVIL 1957 | ALMA