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Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.

Artículo setenta y seis.

Las sentencias y resoluciones sobre validez, nulidad o separación del matrimonio y cuantos actos pongan término a éste se inscribirán al margen de la inscripción de matrimonio.

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Artículo setenta y seis. - REGISTRO CIVIL 1957 | ALMA