Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
Disposición final segunda.(DF2)
Esta Ley comenzará a regir el primero de enero de mil novecientos cincuenta y nueve. Dentro del plazo indicado se aprobará el nuevo Reglamento del Registro Civil.
A partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley quedarán derogadas las demás disposiciones relativas al Registro Civil.
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