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Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.

Disposición final tercera.(DF3)

Reglamentariamente se establecerán los requisitos, la forma de practicar los asientos y expedir certificaciones y las demás condiciones que afecten al establecimiento y gestión de los ficheros automatizados de datos registrales.

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Disposición final tercera. - REGISTRO CIVIL 1957 | ALMA