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Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.

Disposición final primera.(DF1)

Continúan en vigor las disposiciones del Código Civil relativas al Registro en cuanto no estén modificadas por lo establecido en esta Ley. Quedan incorporados, conforme a la Ley y al Reglamento, al Registro Civil el de Tutelas y el de Ausentes.

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Disposición final primera. - REGISTRO CIVIL 1957 | ALMA