Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.
Art. 3.(3)
Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los penados por delitos comprendidos en el capítulo I, secciones primera y segunda del capítulo II, y en los capítulos III, IV y V, todos del título II del libro II del Código Penal.
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