Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Artículo noventa y siete.
Las expropiaciones por causa de colonización y de fincas mejorables se regularán por su legislación especial, incluso en lo relativo a los órganos, medios de valoración y recursos. En lo no previsto en dicha legislación especial regirá como supletoria la presente ley.
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