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Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo noventa y ocho.

Las facultades de incoación y tramitación de expedientes relacionados con los servicios de Obras Públicas corresponderán a los Ingenieros Jefes de los Servicios respectivos, asumiendo éstos en esa materia las facultades que en esta ley se atribuyen con carácter general a los Gobernadores civiles.

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Artículo noventa y ocho. - EXPROPIACIÓN FORZOSA | ALMA