Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Artículo noventa y ocho.
Las facultades de incoación y tramitación de expedientes relacionados con los servicios de Obras Públicas corresponderán a los Ingenieros Jefes de los Servicios respectivos, asumiendo éstos en esa materia las facultades que en esta ley se atribuyen con carácter general a los Gobernadores civiles.
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