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Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Disposición adicional Octava(DA8)

El artículo 5.°, apartado 6.°, de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará modificado en su redacción en los siguientes términos: 1. Se añade una letra m) en el párrafo segundo, con el siguiente contenido: «m) Las de matadero.» 2. Se añade un párrafo final redactado como sigue; «Tampoco estará sujeta al Impuesto la constitución de concesiones y autorizaciones administrativas, excepto las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos.»

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