Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Disposición adicional Octava(DA8)
El artículo 5.°, apartado 6.°, de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará modificado en su redacción en los siguientes términos:
1. Se añade una letra m) en el párrafo segundo, con el siguiente contenido:
«m) Las de matadero.»
2. Se añade un párrafo final redactado como sigue;
«Tampoco estará sujeta al Impuesto la constitución de concesiones y autorizaciones administrativas, excepto las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos.»
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