Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Disposición adicional Séptima(DA7)
Lo dispuesto en el Título III de esta Ley será de aplicación supletoria respecto de la legislación que establezcan las Comunidades Autónomas y las Haciendas Locales sobre precios públicos en el ámbito de sus competencias.
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