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Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Disposición adicional Sexta(DA6)

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, quedará redactado en los siguientes términos: «Art. 32. 1. A los fines previstos en el artículo anterior, la Hacienda del Estado gozará, entre otras, de las prerrogativas reguladas en los artículos 71, 73, 74, 75, 111, 112 y 126 de la Ley General Tributaria. 2. Los mismos derechos asisten a los Organismos Autónomos del Estado. Cuando éstos concurran con la Hacienda del propio Estado tendrán preferencia para el cobro los créditos de esta última.»

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