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Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA(DT)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1. Las tasas, incluidas las de origen parafiscal y las denominadas exacciones parafiscales vigentes, continuarán exigiéndose, según las normas aplicables a la entrada en vigor de esta Ley, hasta que operen las previsiones contenidas en los artículos 10 y 26 de la misma. 2. Lo previsto en el apartado anterior será aplicable igualmente respecto de los precios de carácter público actualmente vigentes. 3. En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno elaborará nuevos Aranceles de los funcionarios públicos por el procedimiento previsto en el apartado 5 de la Disposición Adicional Tercera.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA - TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS | ALMA