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Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 50(50)

Para protección de los consumidores y usuarios, en todas las máquinas de venta deberán figurar con claridad: a) La información referida al producto y al comerciante que lo ofrece: el tipo de producto que expenden, su precio, la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones. b) La información relativa a la máquina que expende el producto: el tipo de monedas que admite, las instrucciones para la obtención del producto deseado, así como la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable.

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Artículo 50 - COMERCIO MINORISTA | ALMA