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Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 49(49)

1. Es venta automática la forma de distribución detallista, en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe. 2. Los distintos modelos de máquinas para la venta automática deberán cumplir la normativa técnica que les sea de aplicación.

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Artículo 49 - COMERCIO MINORISTA | ALMA