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Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 51(51)

Todas las máquinas de venta deberán permitir la recuperación automática del importe introducido en el caso de no facilitarse el artículo solicitado.

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Artículo 51 - COMERCIO MINORISTA | ALMA