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Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 78.(78)

1. Los procedimientos jurisdiccionales ante el Tribunal de Cuentas podrán terminar: a) Por sentencia. b) Por auto de sobreseimiento. c) Por allanamiento. d) Por desistimiento. e) Por caducidad. 2. El allanamiento, desistimiento y caducidad se regirán por lo dispuesto en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo.

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Artículo 78. - TRIBUNAL DE CUENTAS 88 | ALMA