ALMA

Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 77.(77)

Cuando no puedan obtenerse todas las informaciones y antecedentes a que se refieren los artículos anteriores, o los recogidos no fueren completos o suficientes, podrá accederse a la cancelación de la fianza siempre que el Jefe del Centro o dependencia correspondiente certifique, bajo su responsabilidad, los siguientes extremos: a) Que el interesado ha rendido todas las cuentas a que estaba obligado, que las mismas fueron debidamente justificadas y comprobadas y que de ellas no resulta ningún tipo de responsabilidad contra el mismo. b) Que, independientemente de las cuentas, no resultan contra el interesado cargos por hechos determinantes de responsabilidad contable, directa o subsidiaria.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 77. - TRIBUNAL DE CUENTAS 88 | ALMA