ALMA

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 81.(81)

1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. 2. No obstante, la alteración se produce automáticamente en los siguientes supuestos: a) Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios. b) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 81. - LOCAL | ALMA