Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 80.(80)
1. Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.
2. Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.
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