Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 82.(82)
Las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas:
a) La de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año, los patrimoniales.
b) La de deslinde, que se ajustará a lo dispuesto en la legislación del Patrimonio del Estado y, en su caso, en la legislación de los montes.
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