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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 82.(82)

Las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas: a) La de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año, los patrimoniales. b) La de deslinde, que se ajustará a lo dispuesto en la legislación del Patrimonio del Estado y, en su caso, en la legislación de los montes.

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Artículo 82. - LOCAL | ALMA