Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 39.(39)
Los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya conservan su régimen peculiar en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco. No obstante, las disposiciones de la presente Ley les serán de aplicación con carácter supletorio.
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